Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 4 abr 2003
1. Los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma se crean, rigen y coordinan de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y con arreglo a los principios constitucionales de organización de jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
2. Su régimen jurídico de funcionamiento se regirá por la legislación específica al respecto.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-4