Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 4 abr 2003
1. Los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma se crean, rigen y coordinan de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y con arreglo a los principios constitucionales de organización de jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. 2. Su régimen jurídico de funcionamiento se regirá por la legislación específica al respecto.
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