Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección II. Establecimientos exceptuados del régimen general de horarios
Art. 33
En vigor desde 24 oct 2012
1. El régimen de libertad horaria contemplado en el apartado 3 del artículo 31 no será de aplicación a los establecimientos comerciales pertenecientes a grupos de distribución.
2. A efectos de esta Ley, se considera que pertenecen a un Grupo de distribución los establecimientos comerciales que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que sean propiedad de empresas que se encuentren respecto a otras en cualquiera de las situaciones de dominio o dependencia que enumeran el artículo 42 del Código de Comercio.
b) Que sean propiedad de empresas que operen bajo una unidad de decisión y gestión y obliguen a desarrollar una estrategia normal conjunta bajo una enseña común.
3. No obstante, los establecimientos comerciales pertenecientes a grupos de distribución se asimilarán a los que disfruten de plena libertad horaria cuando dichos grupos tengan la consideración de pequeña y mediana empresa comercial según la legislación vigente.
Se modifica el apartado 2 por el del Decreto-ley 3/2012, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2013-7870 . Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición adicional 14.5 de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1084 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/05/09/3#art-33