Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección II. Establecimientos exceptuados del régimen general de horarios
Art. 33
34 / 71En vigor desde 24 oct 2012
1. El régimen de libertad horaria contemplado en el apartado 3 del artículo 31 no será de aplicación a los establecimientos comerciales pertenecientes a grupos de distribución.
2. A efectos de esta Ley, se considera que pertenecen a un Grupo de distribución los establecimientos comerciales que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que sean propiedad de empresas que se encuentren respecto a otras en cualquiera de las situaciones de dominio o dependencia que enumeran el artículo 42 del Código de Comercio.
b) Que sean propiedad de empresas que operen bajo una unidad de decisión y gestión y obliguen a desarrollar una estrategia normal conjunta bajo una enseña común.
3. No obstante, los establecimientos comerciales pertenecientes a grupos de distribución se asimilarán a los que disfruten de plena libertad horaria cuando dichos grupos tengan la consideración de pequeña y mediana empresa comercial según la legislación vigente.
Se modifica el apartado 2 por el del Decreto-ley 3/2012, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2013-7870 . Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición adicional 14.5 de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1084 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/05/09/3#art-33