Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 23 jul 2010
1. Previo al inicio de las obras, la Administración local requerirá dicho informe a la Consejería competente en materia de comercio, adjuntando junto con la solicitud, todos los informes medioambientales y urbanísticos recabados para la apertura del establecimiento.
2. Una vez valorada la solicitud, la Consejería competente en materia de comercio comunicará a la Administración Local en un plazo no superior a 10 días hábiles, desde la presentación de la solicitud y los documentos a que se refiere el apartado anterior, la decisión de emitir el informe. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado al Ayuntamiento la intención de pronunciarse sobre la solicitud, se entenderá que el informe es favorable.
3. El plazo para evacuar el informe será de tres meses a contar desde la entrada en el registro de la Consejería competente en materia de comercio del expediente completo, trascurrido el cuál sin haberse evacuado de forma expresa deberá entenderse que es favorable.
Se modifica por el .21 de la Ley 7/2010, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2010-12768 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/05/09/3#art-37