Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 29 jul 2002
1. Los Archivos comarcales y municipales tienen como misión conservar, organizar, comunicar y difundir la documentación generada o reunida por sus órganos de gobierno o administración. Estarán constituidos por los fondos documentales de las entidades titulares y de los organismos de ellas dependientes.
2. La conservación, custodia, organización y consulta de los Archivos comarcales y municipales es responsabilidad y competencia de las entidades titulares. Dicha competencia será ejercida en los términos previstos en la presente Ley y las normas que la desarrollen.
3. Las comarcas y los municipios podrán firmar convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria con la finalidad de cumplir su misión en materia de archivos.
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Proeli/es-cb/l/2002/06/28/3#art-16