Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 4 abr 2002
1. Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca del Cinca Medio en el ejercicio de sus competencias obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.
2. La Comarca del Cinca Medio podrá utilizar, para el desarrollo de sus fines, cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/03/25/3#art-9