Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 4 abr 2002
1. Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca del Cinca Medio en el ejercicio de sus competencias obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar. 2. La Comarca del Cinca Medio podrá utilizar, para el desarrollo de sus fines, cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/03/25/3#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil