Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 4 abr 2002
1. La Comarca del Cinca Medio, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Huesca, previa la tramitación procedente, cuando, por sus características, no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.
2. Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/03/25/3#art-8