Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 4 abr 2002
1. La Comarca del Cinca Medio podrá ejercer competencias en las siguientes materias:
1) Ordenación del Territorio y Urbanismo.
2) Transportes.
3) Protección del Medio Ambiente.
4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos.
5) Sanidad y salubridad pública.
6) Acción Social.
7) Agricultura, ganadería y montes.
8) Cultura.
9) Patrimonio cultural y tradiciones culturales.
10) Deporte.
11) Juventud.
12) Promoción del turismo.
13) Artesanía.
14) Protección de los consumidores y usuarios.
15) Energía, promoción y gestión industrial.
16) Ferias y mercados comarcales.
17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.
18) Enseñanza.
19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.
2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.
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Proeli/es-ar/l/2002/03/25/3#art-5