Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 4 abr 2002
1. La Comarca del Cinca Medio podrá ejercer competencias en las siguientes materias: 1) Ordenación del Territorio y Urbanismo. 2) Transportes. 3) Protección del Medio Ambiente. 4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos. 5) Sanidad y salubridad pública. 6) Acción Social. 7) Agricultura, ganadería y montes. 8) Cultura. 9) Patrimonio cultural y tradiciones culturales. 10) Deporte. 11) Juventud. 12) Promoción del turismo. 13) Artesanía. 14) Protección de los consumidores y usuarios. 15) Energía, promoción y gestión industrial. 16) Ferias y mercados comarcales. 17) Protección civil y prevención y extinción de incendios. 18) Enseñanza. 19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente. 2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.
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eli/es-ar/l/2002/03/25/3#art-5

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