Art. 49
Título TÍTULO IV

Art. 49

50 / 65
En vigor desde 29 may 2002
1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el plazo de dos años y las muy graves a los tres años. 2. El plazo de prescripción empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-49