Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 29 may 2002
1. El Director del Instituto asumirá la gestión y la dirección de la entidad con sujeción a las directrices y a los acuerdos emanados del Consejo Rector y de la Presidencia.
2. El nombramiento del Director del Instituto se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería donde esté adscrito el Instituto, y tendrá la consideración de alto cargo.
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Proeli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-37