Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 16 mar 2001
La Asociación Balear de Podólogos, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, ha de aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio que regulen: a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que le permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio. b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente, que se publicará en el «Butlletí Oficial de las Illes Balears» y en los periódicos de mayor difusión en esta Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/03/08/3#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil