Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 16 mar 2001
La Asociación Balear de Podólogos, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, ha de aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio que regulen: a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que le permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio. b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente, que se publicará en el «Butlletí Oficial de las Illes Balears» y en los periódicos de mayor difusión en esta Comunidad.
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