Art. 1

En vigor desde 16 mar 2001
Se crea el Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears como una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La estructura interna y funcionamiento serán democráticos y se regirá, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos, por la restante normativa interna y todas aquellas que le sean de aplicación general o subsidiaria.
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eli/es-ib/l/2001/03/08/3#art-1

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