Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 71
En vigor desde 26 jul 2001
1. Adoptarán la forma de Órdenes las disposiciones y resoluciones de los Consejeros e irán firmadas por el titular de la Consejería correspondiente.
2. Cuando las Órdenes afecten a las competencias de varias Consejerías se aprobarán por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa de los Consejeros interesados.
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Proeli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-71