Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
En vigor desde 26 jul 2001
Las resoluciones administrativas no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de órganos que tengan igual o superior rango a los órganos que aprueben éstas.
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Proeli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-73