Art. 71
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

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En vigor desde 26 jul 2001
1. Adoptarán la forma de Órdenes las disposiciones y resoluciones de los Consejeros e irán firmadas por el titular de la Consejería correspondiente. 2. Cuando las Órdenes afecten a las competencias de varias Consejerías se aprobarán por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa de los Consejeros interesados.
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