Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

En vigor desde 26 jul 2001
La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.
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eli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-65

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