Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

En vigor desde 26 jul 2001
1. Los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos serán iniciados por el órgano autor de la actuación nula, de oficio o a solicitud del interesado. 2. La resolución corresponderá al órgano administrativo jerárquicamente superior, si lo hubiere, o al mismo órgano autor de la disposición o acto nulo, en caso contrario.
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eli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-63

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