Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 26 jul 2001
El Viceconsejero es responsable de un sector de actividad específica del departamento, y como segunda autoridad del mismo en ese ámbito, le corresponde ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que le atribuya la norma de creación del órgano, las demás normas en vigor, y las demás que se le desconcentren o deleguen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil