Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 26 jul 2001
El Viceconsejero es responsable de un sector de actividad específica del departamento, y como segunda autoridad del mismo en ese ámbito, le corresponde ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que le atribuya la norma de creación del órgano, las demás normas en vigor, y las demás que se le desconcentren o deleguen.
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Proeli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-38