Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 17 abr 2001
Las infracciones cometidas durante la vigencia de la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros, serán objeto de la sanción que resulte más favorable para el presunto infractor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2001/03/26/3#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil