Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 17 abr 2001
Las infracciones cometidas durante la vigencia de la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros, serán objeto de la sanción que resulte más favorable para el presunto infractor.
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