Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 17 abr 2001
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo.
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eli/es/l/2001/03/26/3#disposicion-adicional-sexta

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