Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 16 ene 2015
1. Los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Fomento, establecerán los mecanismos de coordinación y de traspaso de información precisos entre el Registro General de la Flota Pesquera y el Registro de Buques y Empresas Navieras. Ambos Ministerios garantizarán un acceso recíproco, permanente y directo a los datos necesarios existentes en ambos Registros, a efectos de consulta.
El Ministerio de Fomento requerirá un informe previo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre cualquier modificación en las anotaciones de la lista tercera y cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras.
2. De igual forma, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social procederán a facilitarse mutuamente la información de sus registros y bases de datos a efectos de consulta, y establecerán los mecanismos de coordinación y de traspaso de información necesarios respecto a las empresas con buques pesqueros y trabajadores inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar.
Se modifica por el art. único.21 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/03/26/3#disposicion-adicional-tercera