Título TÍTULO VI

Art. 118

Derogado
En vigor desde 16 ene 2015
Los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Fomento, consultadas las Comunidades Autónomas afectadas, establecerán el procedimiento administrativo para la tramitación y resolución de la regularización. Se renumera por el art. único.18 y quedará derogado a partir de 31 de julio de 2015 por la disposición derogatoria única de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516 . Su anterior numeración era .

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eli/es/l/2001/03/26/3#art-118

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