Título TÍTULO VI
Art. 118
DerogadoEn vigor desde 16 ene 2015
Los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Fomento, consultadas las Comunidades Autónomas afectadas, establecerán el procedimiento administrativo para la tramitación y resolución de la regularización.
Se renumera por el art. único.18 y quedará derogado a partir de 31 de julio de 2015 por la disposición derogatoria única de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/03/26/3#art-118