Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 29 ago 2001
La Junta de Extremadura favorecerá el acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma a sus adjudicatarios.
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Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#disposicion-adicional-tercera