Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 29 ago 2001
La Junta de Extremadura podrá acordar una actualización anual de las cuantías de las multas, con arreglo a la variación que porcentualmente experimente el índice de precios al consumo.
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eli/es-ex/l/2001/04/26/3#disposicion-adicional-septima

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