Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 29 ago 2001
1. Concluida la obra por el contratista, se producirá el acto de recepción de los trabajos por el promotor, el cual deberá recogerse en un documento que habrá de ser suscrito por ambos agentes además de por el director de obras y director de ejecución de la obra.
2. El alcance y contenido de dicho documento estará a lo que resulte de las disposiciones que al efecto se establezcan por la normativa que les sea de aplicación.
3. Concluidas las obras de ejecución, y tras la recepción, el promotor habrá de solicitar la Licencia de Primera Ocupación y/o Cédula de Habitabilidad, única forma de garantizar que la obra ejecutada cumple con las condiciones higiénico-sanitarias de calidad en la construcción, necesarias para poder destinar un inmueble a vivienda y a los usos complementarios que conlleve, así como con las impuestas en el otorgamiento de la licencia. Con su concesión se da por concluida la presente fase.
4. Una vez transcurridos los trámites señalados, el usuario podrá solicitar del promotor la entrega de la etiqueta que certifique las características energéticas y medioambientales de la edificación, así como el perfil de calidad del edificio de vivienda, previstos en el capítulo siguiente de esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-7