Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 29 ago 2001
1. La Ejecución se inicia una vez otorgada la licencia urbanística de obras y termina con la recepción de la obra ejecutada.
2. Dentro de la fase de ejecución se desarrolla la construcción del inmueble, e incluye todas las operaciones conducentes a la completa terminación del mismo, incluida la solicitud y concesión de la Cédula de Habitabilidad.
3. Las obras se ajustarán al proyecto, memoria habilitante o documentación aportada para la concesión de la licencia urbanística de obras. Si durante el proceso de ejecución fuera necesario introducir modificaciones respecto del proyecto o memoria que sirvió de base para la concesión de la Licencia Urbanística de Obras, éstas deberán ser autorizadas con carácter previo, siempre que afecten al aprovechamiento del suelo o al planeamiento, sin perjuicio de la redacción, en su caso, del proyecto final de obra que recoja el exacto estado final de las obras y sirva para la expedición del Certificado Final de Obra.
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Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-6