Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 69
En vigor desde 3 sept 2001
1. Los organismos y entidades a que se refiere este capítulo formarán y mantendrán actualizado su inventario de bienes y derechos conforme a las reglas previstas en el artículo 8 de la presente Ley.
2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad harán constar en las escrituras públicas e inscripciones registrales que autoricen que el organismo o entidad a cuyo favor se escritura e inscribe el inmueble o derecho correspondiente dependen de la Comunidad de Madrid.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/06/21/3#art-69