Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 jun 2000
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo y aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las instrucciones y circulares que el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha pueda dictar para el correcto y coordinado funcionamiento propio y de las sociedades gestoras o filiales.
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