Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 3 nov 2000
1. El Director de la ODECA será el órgano que tramite los contratos menores, cuya publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» se realizará con periodicidad semestral.
2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Director de la ODECA hasta la cuantía de cinco (5.000.000) millones de pesetas.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-5