Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2008
La ODECA tiene como fines los siguientes: a) Orientar, vigilar y coordinar la producción, elaboración y calidad y, en su caso, la comercialización, de los productos amparados por denominaciones de origen o por otras denominaciones, por indicaciones geográficas protegidas, así como los procedentes de la agricultura y la ganadería ecológica o biológica. b) Vigilar la producción, elaboración y calidad, y en su caso comercialización, de los productos mencionados en el apartado anterior, cuando hayan de quedar sometidos al control de características de calidad no comprendidas en el citado apartado anterior. c) Promover el reconocimiento de denominaciones que se estimen de interés general para la Comunidad Autónoma. d) Velar por el prestigio de las denominaciones, y perseguir su empleo indebido. e) Colaborar, promover o efectuar los estudios adecuados para la mejora de la elaboración de los productos ecológicos o biológicos, los protegidos por denominaciones de origen o por otras denominaciones, y por indicaciones geográficas protegidas, así como los estudios de mercado para los mismos y la promoción de su consumo. f) Vigilar la actuación de los Consejos Reguladores y adoptar o proponer las medidas necesarias para conseguir que éstos cumplan sus propios fines. g) La promoción de los sectores agroalimentario y pesquero de Cantabria y sus producciones. h) Colaborar con la Administración General del Estado y el resto de Administraciones en cuantas actuaciones tendentes a ejecutar, o mejorar la ejecución de sus competencias, se lleven a cabo. Se modifica la letra g) y se añade la h) por el .2 de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599

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eli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-3

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