Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 90

En vigor desde 30 mar 1999
1. El Gobierno de Aragón puede propiciar la participación de entidades privadas y de particulares en la financiación de las actuaciones de fomento a que se refiere este título. Si se tratase de un particular, el Departamento responsable de patrimonio cultural podrá colaborar en la financiación del coste de la ejecución del proyecto, estableciéndose reglamentariamente el porcentaje y las fórmulas de colaboración convenientes. 2. Cuando se trate de obras de reparación urgente, el Departamento responsable de patrimonio cultural podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable, que será inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Aragón o en el Inventario del Patrimonio Cultural de Aragón, según corresponda, y en caso de tratarse de bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-90

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