Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

En vigor desde 30 mar 1999
1. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, aprobar los programas de la Comunidad Autónoma para fomentar la documentación, conservación, investigación, difusión y recuperación del patrimonio cultural aragonés por la iniciativa privada. 2. Las medidas de fomento podrán ser las siguientes: a) Préstamos concedidos por la Administración o a través de convenios establecidos con entidades financieras colaboradoras. b) Subvenciones de los intereses de préstamos. c) Subvenciones a fondo perdido. d) Avales en garantía de préstamos concedidos por las entidades financieras. e) Asesoramiento y asistencia técnica.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-89

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