Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 89
En vigor desde 30 mar 1999
1. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, aprobar los programas de la Comunidad Autónoma para fomentar la documentación, conservación, investigación, difusión y recuperación del patrimonio cultural aragonés por la iniciativa privada.
2. Las medidas de fomento podrán ser las siguientes:
a) Préstamos concedidos por la Administración o a través de convenios establecidos con entidades financieras colaboradoras.
b) Subvenciones de los intereses de préstamos.
c) Subvenciones a fondo perdido.
d) Avales en garantía de préstamos concedidos por las entidades financieras.
e) Asesoramiento y asistencia técnica.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-89