Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 77
En vigor desde 30 mar 1999
La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la difusión exterior del patrimonio cultural aragonés, los intercambios culturales, la directa adopción de acuerdos de cooperación internacional y el establecimiento por el Estado, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Aragón de tratados internacionales en la materia.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-77