Título TÍTULO IV

Art. 73

En vigor desde 30 mar 1999
Constituyen el patrimonio de carácter industrial aquellos bienes de carácter etnográfico que forman parte del pasado tecnológico, productivo e industrial aragoneses y son susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica. Deberá crearse un Museo de la Ciencia y de la Técnica como centro para la preservación y el estudio del patrimonio de carácter industrial.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-73

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