Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 77
78 / 130En vigor desde 30 mar 1999
La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la difusión exterior del patrimonio cultural aragonés, los intercambios culturales, la directa adopción de acuerdos de cooperación internacional y el establecimiento por el Estado, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Aragón de tratados internacionales en la materia.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-77