Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

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En vigor desde 30 mar 1999
La inclusión de un bien mueble como bien inventariado del patrimonio cultural dará al propietario el derecho a: a) Recibir asistencia técnica por parte de los poderes públicos para su conservación. b) Solicitar subvenciones para su conservación. c) Acceder a medidas de fomento y de fiscalidad progresiva, siempre que conserven adecuadamente dichos bienes.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-55