Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Inventarios y bases de datos
Art. 94
En vigor desde 27 jun 1998
1. Las Administraciones públicas elaborarán inventarios públicos de los recursos ambientales, los cuales tendrán carácter abierto.
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de revisión y modificación de los inventarios, a fin de mantenerlos permanentemente actualizados.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-94