Art. 94
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Inventarios y bases de datos

Art. 94

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En vigor desde 27 jun 1998
1. Las Administraciones públicas elaborarán inventarios públicos de los recursos ambientales, los cuales tendrán carácter abierto. 2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de revisión y modificación de los inventarios, a fin de mantenerlos permanentemente actualizados.
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