Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Inventarios y bases de datos
Art. 94
96 / 131En vigor desde 27 jun 1998
1. Las Administraciones públicas elaborarán inventarios públicos de los recursos ambientales, los cuales tendrán carácter abierto.
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de revisión y modificación de los inventarios, a fin de mantenerlos permanentemente actualizados.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-94