Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Inventarios y bases de datos
Art. 95
En vigor desde 27 jun 1998
1. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco coordinará la creación y gestión de una base de datos ambientales, tanto documentales como cartográficos, que faciliten la información sobre los recursos ambientales de la Comunidad Autónoma.
2. Se instrumentará la cooperación e intercambio de información con las bases de datos y redes estatales e internacionales establecidas al efecto.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-95