Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Inventarios y bases de datos

Art. 95

En vigor desde 27 jun 1998
1. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco coordinará la creación y gestión de una base de datos ambientales, tanto documentales como cartográficos, que faciliten la información sobre los recursos ambientales de la Comunidad Autónoma. 2. Se instrumentará la cooperación e intercambio de información con las bases de datos y redes estatales e internacionales establecidas al efecto.
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-95

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