Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 1 ene 2012
1. La competencia para actuar sobre la implantación de una actividad clasificada, así como para su ampliación o reforma, corresponde al ayuntamiento en cuyo territorio fuera a ubicarse. 2. La licencia municipal se denominará licencia de actividad clasificada y se atendrá en su formalización a lo especificado en los siguientes artículos y en la normativa de desarrollo que se dicte. 3. La comunicación se denominará comunicación previa de actividad clasificada y se atendrá en su formalización a lo especificado en esta ley y en la normativa de desarrollo que se dicte. Se modifica por el de la Ley 7/2012, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2012-6368 .

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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-56

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