Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 4 may 2006
1. En el supuesto de actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental que, teniendo lugar en otra Comunidad Autónoma, tuvieran incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma vasca, esta última solicitará de aquella Comunidad información sobre dicha actividad.
Asimismo, en el supuesto de que una actividad desarrollada en la Comunidad Autónoma vasca tenga efectos sobre el medio ambiente de otra Comunidad Autónoma colindante, aquélla procederá a facilitar información sobre dicha actividad.
2. En el supuesto de que la ejecución de las actuaciones contempladas en el anexo I de esta ley causara efectos transfronterizos sobre el medio ambiente de otro Estado, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma facilitará a las autoridades competentes del territorio afectado el estudio de impacto ambiental que a tal efecto se elabore.
Téngase en cuenta que la Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. Ref. BOE-T-2006-7898 . declara que el apartado 2 en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste.
Se declara que el apartado 2 en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste, por Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. Ref. BOE-T-2006-7898 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por auto de 24 de noviembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-28246 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 25 de junio de 1998 para las partes en el proceso y desde el 8 de julio de 1998 para los terceros, por providencia de 30 de junio de 1998, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2.870/1998. Ref. BOE-A-1998-16307 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-52