Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 4 may 2006
Las discrepancias que pudieran generarse entre los órganos citados en el apartado primero del artículo anterior serán resueltas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma o en su caso por la Diputación Foral correspondiente.
Téngase en cuenta que la Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. Ref. BOE-T-2006-7898 . declara que este artículo en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste.
Se declara que este artículo en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste por Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. Ref. BOE-T-2006-7898 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por auto de 24 de noviembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-28246 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de junio de 1998 para las partes en el proceso y desde el 8 de julio de 1998 para los terceros, por providencia de 30 de junio de 1998, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2.870/1998. Ref. BOE-A-1998-16307 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-48