Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
En vigor desde 24 jul 1998
1. Las Cajas de Ahorros, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que infrinjan, por acción u omisión, lo dispuesto en esta Ley, las disposiciones que la desarrollen, y las demás normas imperativas de ordenación y disciplina emanadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incurrirán en responsabilidad administrativa, sancionable con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación del Estado sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
2. También incurrirán en responsabilidad administrativa las personas y entidades que, sin estar inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, realicen en el territorio de la misma las actividades descritas en el artículo 20 de esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-71