Art. [preambulo]

En vigor desde 14 jun 1997
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: El servicio objetivo de los intereses generales, el principio de eficacia y la imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas, principios consagrados en la Constitución como esenciales en el funcionamiento de la Administración Pública, exigen someter a sus responsables políticos y altos cargos a un régimen de incompatibilidades que garantice la independencia e imparcialidad en sus actuaciones, salvaguarde los intereses públicos y asegure la dedicación absoluta a sus funciones. Los altos cargos de la Administración, situados en la cúspide de la pirámide administrativa, precisan del régimen de incompatibilidades más exigente, no sólo porque la índole de las funciones que tienen encomendadas requiere las mayores cotas de dedicación, sino también porque su imparcialidad y neutralidad resultan esenciales en el edificio de garantías del ciudadano frente a la actuación de los poderes públicos, que constituye un pilar básico en todo sistema democrático de Derecho. En esta línea, la presente Ley declara el principio de dedicación absoluta que ha de presidir el ejercicio de los cargos comprendidos en su ámbito de aplicación; regula los deberes formales derivados de la sujeción al régimen de incompatibilidades, consistentes en la obligación de declarar las actividades que puedan proporcionarles ingresos económicos, así como el conjunto de sus bienes y derechos patrimoniales; articula el Registro de Intereses de Altos Cargos como instrumento que proporciona la debida publicidad y transparencia a sus actividades e intereses, y, finalmente, se establece un régimen sancionador que impida a quienes infrinjan sus disposiciones volver a ocupar un alto cargo por un período determinado de tiempo en función de la gravedad de las circunstancias que concurran.
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eli/es-cn/l/1997/05/08/3#preambulo-pr

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