Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 jun 1997
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y desarrollo de esta Ley.
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eli/es-cn/l/1997/05/08/3#disposicion-final-primera

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