Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 14 jun 1997
Las empresas públicas afectadas por esta Ley deberán comunicar al órgano directivo competente en materia de incompatibilidades de altos cargos, en el plazo de diez días, los nombramientos o contratos que efectúen respecto a quienes tengan la condición de alto cargo.
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eli/es-cn/l/1997/05/08/3#disposicion-adicional-unica

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