Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 14 jun 1997
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente ley, y en especial los artículos 4 y 17 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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